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¿Qué equipos de seguridad deben llevar a bordo los buques de recreo y deporte?

¿Qué equipos de seguridad deben llevar a bordo los buques de recreo y deporte?

La seguridad marítima suele involucrar a grandes buques como portacontenedores, petroleros y graneleros. Están acostumbrados a viajar al extranjero con una gran cantidad de carga, por lo que no es gratis. Los incidentes que involucran a estos barcos, especialmente los naufragios, pueden causar daños financieros a muchos e incluso poner en peligro la vida y el medio ambiente marino de su tripulación. Por esta razón, los tratados internacionales y las leyes nacionales tienden a centrarse en las normas de seguridad que se aplican a estas grandes embarcaciones.

Ahora bien, los barcos turísticos y los barcos de ocio no llevan a cabo actividades económicas y dañan poco el medio ambiente marino, pero los barcos turísticos y los barcos turísticos suelen poner en peligro la vida humana, por lo que es necesario implementar las normas básicas que se aplican a estos barcos. Especialmente en viajes de larga distancia.

Recientemente en Venezuela, navegando en una lancha de turismo sin equipo básico de seguridad, además de la inadecuada vigilancia por parte de la Dirección de Servicios Acuáticos, lo cual es un ejemplo bastante simbólico del naufragio de la embarcación “THOR” en septiembre de 2021. Fui testigo del peligro de haciéndolo. El viaje de Igerote a la isla Tortuga fue de 56 millas náuticas o 101 kilómetros, lo que claramente es muy largo y conlleva algunos riesgos.

Por todo ello, es necesario conocer las embarcaciones de recreo y las normas de seguridad que se aplican a las embarcaciones de recreo. Asimismo, si no se instala el equipo de seguridad requerido, las autoridades del agua deberán hacerlo y prohibir la navegación de estas embarcaciones.

 

Providencia Administrativa emanada del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) N° 056, de fecha 22 de agosto de 2017. Normas relativas al equipamiento obligatorio básico de seguridad para buques de bandera nacional no regulados por el Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar SOLAS 1974 y su protocolo de 1978, en su forma enmendada

Como su nombre lo indica, esta regla establece el equipo de seguridad básico obligatorio para ciertos tipos de embarcaciones de bandera venezolana no reguladas por el Convenio SOLAS, como embarcaciones recreativas y embarcaciones recreativas. El cumplimiento de estas directrices es importante para que las embarcaciones involucradas se consideren navegables. En caso contrario, la Capitanía de Puerto podrá infringirlas de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marina y Actividades Conexas (“LMAC”).

Las embarcaciones de recreo y placer generalmente están exentas de obtener un permiso portuario, pero el artículo 38 de la LMAC exige que se certifique la seguridad del equipo de a bordo requerido por la Providencia N° 056.

Ámbito de aplicación

Los buques de bandera venezolana sometidos a la presente providencia administrativa, conforme a su artículo 2, son los siguientes:

  1. Buques de carga y de servicio menores a 500 unidades de arqueo bruto (UAB).
  2. Buques de pesca mayores a 5 UAB.
  3. Buques deportivos y de recreo.
  4. Buques dedicados al transporte de menos de 12 personas en calidad de pasajeros.
  5. Unidades de perforación mar adentro de cualquier naturaleza, clase y porte de arqueo bruto, fijadas al lecho marino o flotantes y/o móviles.

Equipamiento de seguridad exigible

Atendiendo al artículo 3 de la Providencia N° 056, los equipamientos exigibles a los buques especificados en su artículo 2 son los siguientes:

  1. Chalecos salvavidas de un tipo aprobado por la Autoridad Acuática, en cantidad suficiente para la tripulación y los pasajeros.
  2. Sistema GPS o GLONASS.
  3. Elementos de pirotecnia, bengalas de mano y otros elementos de señalización.
  4. Balsas salvavidas de un tipo aprobado por la Autoridad Acuática acorde con el tipo de embarcación.
  5. Kit básico de primeros auxilios.
  6. Sistemas adecuados de comunicación y alerta de socorro compatibles con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
  7. Un compás magnético u otro medio para determinar el rumbo del buque.
  8. Un Sistema de Identificación Automática (AIS, por sus siglas en inglés). Importante para transmitir a estaciones costeras, buques y aeronaves cercanos la identificación del buque, la situación, el rumbo, la velocidad y las condiciones de navegación del buque, así como otros datos relevantes a la seguridad de este.
  9. Una radiobaliza de localización de siniestros, adecuadamente registrada ante el INEA. Instrumento fundamental que, en caso de siniestros o peligro, transmite una alerta de socorro a buques cercanos y a estaciones de rescate en tierra con la ubicación de la radiobaliza; esto permite facilitar el rescate de las personas en peligro.
  10. Un dispositivo portátil o fijo de seguridad contra incendio que esté debidamente certificado.
 
 

El equipo anterior le permite al Departamento de Agua monitorear estos recipientes. También aumenta sus posibilidades de sobrevivir a un accidente durante el transporte. A primera vista, parece que hay demasiadas instalaciones para simples embarcaciones deportivas y de entretenimiento. Sin embargo, tenga en cuenta que esta regla cubre no solo este tipo de embarcaciones, sino también embarcaciones grandes como unidades de carga, transporte, pesca y costa afuera. Por lo tanto, las embarcaciones de recreo y recreo suelen decir el equipamiento anterior.

De conformidad con lo anterior, el artículo 5 de la citada orden administrativa es de este reglamento, previa inspección técnica de seguridad marítima, si las autoridades del agua comprueban su inaplicabilidad o si se aceptan alternativas equivalentes por parte de las autoridades del agua, establece que las embarcaciones reglamentadas pueden quedar exentas. Por ejemplo, un barco que se usa para navegar cerca de un penello, o de la costa, obviamente no requiere tanto equipo de seguridad como un yate o un catamarán.

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Es importante que el Comité de Recursos Hídricos haga énfasis en velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden Administrativa (Artículo 4) analizada a través de la Capitanía de Puerto. Por lo tanto, si una de estas embarcaciones se ve involucrada en un accidente y el equipo de seguridad no está instalado o es inadecuado, la responsabilidad del capitán del puerto puede verse comprometida.

En resumen, el cumplimiento efectivo de estas pautas de seguridad en situaciones peligrosas puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Por tanto, la Autoridad Portuaria deberá asegurarse de que estos buques estén equipados con todo o parte del equipamiento, en caso de ser necesario. En caso contrario, el capitán del puerto se negará a abandonar el puerto por violar las disposiciones legales en materia de seguridad del buque, salvo que esté exento de la obligación de obtener un permiso de salida.

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